jueves, 23 de octubre de 2008

SALVATAJE A LOS BANCOS

ARTICULO 10


Buenos Aires, 23 de octubre de 2008


SALVATAJE A LOS BANCOS

Ante la gravísima crisis financiera mundial, se reunieron recientemente los presidentes y primeros ministros de EEUU y los principales países del mundo y decidieron adoptar una serie de medidas para ayudar a sobrevivir a muchos importantes bancos del mundo a fin de que pudieran continuar con su ayuda financiera.
La grave crisis financiera se produjo porque los banqueros bien intencionadamente habían tomado mucha deuda (30, 40, 50, 100, 200, o 1.000 veces el capital de sus bancos) a fin de que con un elevado sentido social y de justicia distributiva, pudieran ayudar solidariamente a gran parte de la población de menores recursos a tomar elevados préstamos hipotecarios de toda índole y de cualquier forma para poder comprar sus viviendas, aún cuando no pudieran llegar a pagar las cuotas de las hipotecas. Esto no importaba. Asimismo, emitieron miles y miles de millones de dólares en bonos respaldados por esas hipotecas, a fin de lograr más financiamiento y poder así ayudar aún más a las familias de menores ingresos a que tomaran más créditos hipotecarios impagables, por si los anteriores no alcanzaban.
Muchos de quienes tomaron esos créditos hipotecarios no pudieron pagarlos y, en consecuencia, esto comenzó a apretar financieramente a los banqueros, que se pusieron preocupados, angustiados y desesperados por no poder cobrar las cuotas hipotecarias de sus deudores.
Ante el agravamiento de la situación, los banqueros recurrieron a los gobiernos de sus respectivos países para que éstos (o sea, toda la población) los ayudaran a salir de esta grave crisis a la que sus deudores hipotecarios los habían llevado.
Los gobernantes se reunieron y decidieron ayudar a los pobres y buenos banqueros a solucionar sus gravísimos problemas financieros.
Así, los diversos gobiernos decidieron adoptar una serie de medidas que dijeron que iban a ser muy útiles para la población de cada país.
En resumen, estas medidas fueron:
1- Comprarles a los banqueros las decenas de miles de millones de dólares de créditos impagos, que a los banqueros no les servían.
2- Inyectar nuevo capital del estado a cambio de acciones de esos bancos, a fin de darles liquidez y, de este modo poder seguir éstos tomando decenas de miles de millones de dólares de nueva deuda (100, 500, 1000 o 3000 veces el capital propio del banco) y continuar otorgando créditos hipotecarios por miles de millones de dólares a la población de pocos recursos, importando poco si pudieran devolverlos o no.
Al ver que los gobiernos habían decidido ayudar a los banqueros nos podemos tranquilizar, ellos van a poder seguir tomando más deudas para continuar ayudando solidariamente a quienes necesitan de su apoyo.
Pero… y los deudores hipotecarios que pierden sus viviendas? … Pues, ese es un problema de ellos.

Dr. Jorge L. Krasuk

miércoles, 22 de octubre de 2008

EL DESASTRE FINANCIERO MUNDIAL Y LAS PERSPECTIVAS ECONOMICO – SOCIALES PARA LA ARGENTINA.

ARTICULO 9


Buenos Aires, 22 de octubre de 2008


EL DESASTRE FINANCIERO MUNDIAL Y LAS PERSPECTIVAS ECONOMICO – SOCIALES PARA LA ARGENTINA.

Luego de la grave crisis financiera en EEUU y Europa, y las medidas correctivas aprobadas por esos países, así como su enorme impacto negativo en los bancos y bolsas del mundo, consideramos apropiado hacer una breve síntesis de la situación actual y un pronóstico económico para los próximos meses en la Argentina.

I- ASPECTOS NEGATIVOS.

1- El creciente temor a una larga recesión en Estados Unidos y Europa que llegue a ser global.
El mundo está en plena crisis financiera y económica. Las bolsas de todo el mundo han tenido un derrumbe estrepitoso en las últimas semanas. Acciones de muy importantes y exitosas empresas en EEUU y Europa han sido golpeadas con caídas del 30, 40, 50 % y más.
Esto, que comenzó con el problema de las hipotecas “subprime” significa una enorme caída en el valor de mercado de muchos inmuebles en EEUU, y otros países y de los bancos y empresas y, en consecuencia, del valor de las tenencias de los inversores.
A su vez, esto hizo caer la actividad económica en diversos importantes países y la consecuente pérdida de puestos laborales. EEUU, Francia, Alemania, España y varios otros importantes países ya están en recesión. Se estima que EEUU soportará una recesión del 2 % en 2009 que durará, según algunos economistas, alrededor de un año. Es muy probable que la recesión se amplíe a todo el mundo y creemos, por más tiempo, lamentablemente.
Los precios de los commodities han caído sensiblemente (alrededor de un 40 % - 50 % promedio en los casos de la soja, maíz, trigo, petróleo, etc.) lo que afecta negativamente el monto de las exportaciones. La caída de volúmenes y precios afectará negativamente a varios importantes rubros de las exportaciones de la Argentina.
2- Se reducirá el ritmo de crecimiento de la actividad económica en el mundo y afectará a la Argentina.
Según el FMI, cabe prever que el ritmo de crecimiento de la actividad económica bajará en EEUU, y Europa a cero o casi cero. Incluso, nosotros creemos que puede ser negativo. En consecuencia, también se reducirá el comercio mundial (exportaciones e importaciones). El FMI estima que los mercados emergentes en conjunto tendrán un crecimiento del 6 % en 2009, frente al 7 % en 2008 y al 8 % en 2007 (con variaciones de país a país). Estimamos que puede ser menor.
Es muy probable que las exportaciones de la Argentina se reduzcan sensiblemente (a Europa, Asia, Brasil, etc.). Al respecto, el “real” de Brasil tuvo recientemente una muy fuerte devaluación de un 40 % que deteriorará el saldo negativo de la balanza comercial de la Argentina con dicho país. La Argentina ya comenzó a tomar medidas preventivas.
Las ventas internas también se verán reducidas por el temor a endeudarse y al riesgo de perder los puestos de trabajo, los ingresos y el ahorro.
3- Bajarán los resultados de las empresas y las inversiones de capital.
Las menores ventas (y compras) harán reducir las utilidades de las empresas mientras dure esta situación. Esto provocará menores fondos disponibles para la inversión productiva mientras dure esta situación y no mejoren las perspectivas.
4- Aumentará el desempleo.
La baja de la actividad económica provocará mayor desempleo, lo que ya da lugar, y dará lugar, a serios reclamos de los trabajadores afectados. Según informes de empresarios de la Unión Industrial, ya comenzó la caída de las ventas y diversas empresas ya han comenzando a suspender personal, recortar turnos de trabajo, dar ya vacaciones, eliminar contratados y otras medidas negativas similares.
La CGT acaba de reclamar al gobierno y a los empresarios “garantizar la competitividad productiva y la estabilidad del empleo”, lo que es un objetivo fundamental, pero difícil de lograr.
5- Bajarán los valores de los inmuebles.
Como consecuencia del problema de las hipotecas “subprime” en los EEUU y su grave impacto financiero, se produjo una fuerte caída en el valor de los inmuebles en los EEUU y también en Europa, fundamentalmente en España (donde hay una seria crisis inmobiliaria). Estimamos que esta grave situación se agravará en los próximos meses, impactando también en la Argentina.
6- Bajará el consumo privado.
Esto será una consecuencia de la reducción de la actividad económica, que afectará a la mayor parte de la población, especialmente la de menores recursos.
7- A partir de ahora (octubre 2008) se reducirá el saldo positivo de la balanza comercial y el superávit fiscal.
a) Balanza Comercial.
Ya hemos dicho algo en un punto anterior.
En estos últimos años la Argentina ha venido teniendo un saldo positivo de la balanza comercial (exportaciones menos importaciones), de unos U$S 11.100 millones en el 2007. Pero este año 2008 cabe prever que el saldo positivo se reducirá como consecuencia de: 1) el conflicto agropecuario; 2) el impacto de la crisis global, y 3) el deterioro del saldo comercial con Brasil por su reciente devaluación del real.
Entre las exportaciones industriales a Brasil los sectores que podrán ser más afectados son el de automotores y el autopartista. Pero habrá también otros.
b) Balance Fiscal.
La Argentina tuvo superávit fiscal durante los últimos 5 años. El superávit fiscal primario (o sea, antes de deducir los intereses de la deuda pública) de 2007 fue de unos U$S 8.150 millones, o sea un 3,2 % del PBI. El saldo final de ese año (o sea, después del pago de los intereses de la deuda pública reconocida) fue del 1,15 % del PBI. Este año (2008) también lo tendrá, pero los últimos tres meses se verán afectados por la crisis global y la futura reducción del monto de las retenciones sobre exportaciones, por la muy fuerte caída del precio de los commodities ocurrida recientemente. El saldo positivo de 2008 será, en nuestra opinión, menor; y el de 2009 menor aún.
8- Los bancos actuarán con mayor cautela.
Toda esta nueva desfavorable situación hará que en la Argentina los bancos se cuiden más y actúen con mayor cautela en el otorgamiento de préstamos, lo que significará un proceso de retroalimentación negativo, que acompañará la reducción de actividades.

II- ASPECTOS POSITIVOS.

1- Medidas de saneamiento en el sistema bancario mundial y sus efectos positivos en la Argentina.
Los gobiernos de EEUU y Europa acaban de decidir sostener y reforzar la situación de diversos importantes bancos con problemas financieros, fundamentalmente mediante: a) mayor garantía a los depositantes; b) inyección de capital estatal en grandes bancos de EEUU y Europa (nacionalización parcial) entrando así en una nueva era financiera; y c) garantía del estado a los préstamos entre bancos (permitiendo así volver a actuar y desarrollar las actividades económicas).
El premier británico, Gordon Brown, estableció hace pocos días un plan de estatización parcial de los bancos en Gran Bretaña, que fue seguido por otro en los EEUU y los principales países de Europa. Esto generó gran euforia en las bolsas del mundo, pero con gran volatilidad. Esto, una vez aplicado, dará probablemente mayor confianza y seguridad a todo el sistema financiero económico y social mundial y también a la Argentina.
Todas estas son medidas Keynesianas y ya aplicadas por Roosevelt en los años 30 del siglo pasado.
Los gobiernos estimaron que esta intervención del estado en el sistema capitalista es necesaria para lograr estabilizarlo y lograr confianza, algo fundamental para poder volver al crédito y a sostener la actividad económica y la ocupación.
2- Posible y deseable mayor prudencia del gobierno argentino en el manejo de los fondos públicos. Será posible?
En estos últimos años el gobierno argentino ha venido haciendo uso autoritario, arbitrario y abusivo de los llamados “súper-poderes”, aumentando arbitraria y fuertemente el gasto público sin mayor control y proyectando la realización de obras como la del “tren bala”, entre otras, sin perspectivas de beneficio par la mayor parte de la población, que tiene enormes necesidades insatisfechas.
Es probable y deseable que esta reducción de la actividad económica limite las absurdas y arbitrarias veleidades de nuestros gobernantes y los lleve a actuar con mayor prudencia en beneficio de la mayor parte de la población.
3- Probable reducción de la inflación real.
La inflación real del alrededor del 25 % - 30 % anual (no la que publica el INDEC, del 9 %) bajará probablemente, como consecuencia de la reducción de la actividad económica y los precios en el mundo y en el país.
4- La Argentina, probablemente por prevención o necesidad, estará más en “el mundo” y podrá recurrir a él.
La Argentina tiene muy fuertes compromisos financieros a cubrir en los próximos varios años en concepto de pagos de la deuda pública.
Ante esta nueva recesiva situación económica mundial, probablemente necesitará recurrir a préstamos, a tasas de interés mucho más bajas que las que reconoció a los bonos colocados recientemente a Venezuela (de un 15 % anual).
Para lograrlo, el gobierno probablemente tendrá que recurrir a instituciones financieras internacionales (como el BID y el Banco Mundial) y también, con criterio práctico, al Fondo Monetario Internacional (con el cual ha mantenido en estos últimos años una actitud sensiblemente crítica y negativa).
El gobierno probablemente tendrá que dejar de lado la dogmática ideología y ser más pragmático para lograr mayor liquidez y evitar situaciones críticas. Asimismo, tendrá que lograr alguna solución razonable a mediano plazo con el Club de París y los “hold - outs” de la deuda impaga.
Si todo esto ocurriera, quizás volveremos a estar “en el mundo” financiero. Creo que será muy positivo abrir las puertas del mercado internacional de créditos y poder recurrir a las instituciones internacionales y no sólo al Presidente Chávez de Venezuela por necesidad.
Dr. Jorge L. Krasuk

martes, 2 de septiembre de 2008

LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE LA FIRMA DIGITAL EN LA LEY 25.506

ARTICULO 8


Buenos Aires, 02 de septiembre de 2008


LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE LA FIRMA DIGITAL EN LA LEY 25.506

CAPITULO III

Del Certificador Licenciado.

El artículo 17, Del certificador licenciado, dice: “Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.
La actividad de los certificadores licenciados no pertenecientes al sector público se prestará en régimen de competencia. El arancel de los servicios prestados por los certificadores licenciados será establecido libremente por éstos”.
Es decir, que puede ser “Certificador Licenciado” cualquier persona de existencia ideal (no puede serlo una persona física), registro público de contratos u organismo público que emite certificados presta otros servicios relacionados con la firma digital y tiene una licencia para certificar firmas digitales, que le fue dada por el ente que otorga esas licencias.
Aquellos certificadores licenciados que no sean del sector público lo harán compitiendo con otros certificadores.

El artículo 18, Certificados por profesión, dice: “Las entidades que controlan la matrícula, en relación a la prestación de servicios profesionales, podrán emitir certificados digitales en lo referido a esta función, con igual validez y alcance jurídico que las firmas efectuadas en forma manuscrita. A ese efecto deberán cumplir los requisitos para ser certificador licenciado”.
En consecuencia, los diversos colegios o consejos profesionales, o similares, pueden emitir certificados digitales en lo que está relacionado con sus funciones. Para ello deberán cumplir con lo requerido para ser certificador licenciado.

El artículo 19, Funciones, dice: “El certificador licenciado tiene las siguientes funciones:
a) Recibir una solicitud de emisión de certificado digital, firmada digitalmente con los correspondientes datos de verificación de firma digital del solicitante;
b) Emitir certificados digitales de acuerdo a lo establecido en sus políticas de certificación, y a las condiciones que la autoridad de aplicación indique en la reglamentación de la presente ley;
c) Identificar inequívocamente los certificados digitales emitidos;
d) Mantener copia de todos los certificados digitales emitidos, consignando su fecha de emisión y de vencimiento si correspondiere, y de sus correspondientes solicitudes de emisión;
e) Revocar los certificados digitales por él emitidos en los siguientes casos, entre otros que serán determinados por la reglamentación:
1) A solicitud del titular del certificado digital.
2) Si determinara que un certificado digital fue emitido en base a una información falsa, que en el momento de la emisión hubiera sido objeto de verificación.
3) Si determinara que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de ser seguros.
4) Por condiciones especiales definidas en su política de certificación.
5) Por resolución judicial o de la autoridad de aplicación.
f) Informar públicamente el estado de los certificados digitales por él emitidos. Los certificados digitales revocados deben ser incluidos en una lista de certificados revocados indicando fecha y hora de la revocación. La validez y autoría de dicha lista de certificados revocados deben ser garantizadas”.
Es decir, que el certificador licenciado debe emitir certificados digitales de acuerdo con las disposiciones legales, efectuar el control correspondiente y revocarlos cuando corresponda, según las disposiciones legales.

El artículo 20, Licencia, dice: “Para obtener una licencia el certificador debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley y tramitar la solicitud respectiva ante el ente licenciante, el que otorgará la licencia previo dictamen legal y técnico que acredite la aptitud para cumplir con sus funciones y obligaciones. Estas licencias son intransferibles”.
O sea, que quien desee lograr una licencia, tiene que cumplir con los requisitos establecidos y efectuar el trámite ante el ente licenciante. Habrá un previo dictamen legal y técnico para acreditar que el certificador podrá cumplir con los requerimientos. La licencia no puede transferirse.


Dr. Jorge L. Krasuk
(continuará)

martes, 26 de agosto de 2008

OTROS ASPECTOS LEGALES DE LA FIRMA DIGITAL (Ley 25.506)

ARTICULO 7


Buenos Aires, 26 de agosto de 2008


OTROS ASPECTOS LEGALES DE LA FIRMA DIGITAL (Ley 25.506)

CAPITULO II

De los Certificados Digitales.

Veremos ahora diversos aspectos relativos a los certificados digitales.

El artículo 13 de la ley 25.506, certificado digital, dice: “Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular”.
O sea, que certificado digital es el documento digital firmado digitalmente por un certificador (autorizado), y dicho documento relaciona los datos de verificación de firma al dueño de dicha firma certificada.

El artículo 14, Requisitos de validez de los certificados digitales, dice: “Los certificados digitales para ser válidos deben:
a) Ser emitidos por un certificador licenciado por el ente licenciante;
b) Responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente, fijados por la autoridad de aplicación, y contener, como mínimo, los datos que permitan:
1. Identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única;
2. Ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación;
3. Diferenciar claramente la información verificada de la no verificada incluidas en el certificado;
4. Contemplar la información necesaria para la verificación de la firma;
5. Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido”.
Es decir, que para que los certificados digitales tengan validez, es necesario que:
a) Sean emitidos por un certificador autorizado por el ente licenciante;
b) Respondan a modelos normales reconocidos mundialmente, establecidos por la autoridad de aplicación, y contengan, por lo menos, los datos que permitan:
1. Identificar sin duda a su propietario y al certificador autorizado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan identificarlo claramente;
2. Verificar que la certificación no ha sido revocada;
3. Conocer sin duda la información verificada y la no verificada incluidas en el certificado;
4. Considerar la información requerida para la verificación de la firma;
5. Conocer claramente la política de certificación bajo la que se emitió el certificado.

El artículo 15, Período de vigencia del certificado digital, dice: “A los efectos de esta ley, el certificado digital es válido únicamente dentro del período de vigencia, que comienza en la fecha de inicio y finaliza en su fecha de vencimiento, debiendo ambas ser indicadas en el certificado digital, o su revocación si fuere revocado.
La fecha de vencimiento del certificado digital referido en el párrafo anterior en ningún caso puede ser posterior a la del vencimiento del certificado digital del certificador licenciado que lo emitió.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer mayores exigencias respecto de la determinación exacta del momento de emisión, revocación y vencimiento de los certificados digitales”.
O sea, que el certificado digital es válido únicamente dentro de su período de vigencia. Estas fechas (de inicio y fin) deben estar indicadas en el certificado digital; o su revocación si fuere revocado.

El artículo 16, Reconocimiento de certificados extranjeros, dice: “Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando:
a) Reúnan las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación correspondiente para los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del certificador extranjero, o
b) Tales certificados sean reconocidos por un certificador licenciado en el país, que garantice su validez y vigencia conforme a la presente ley. A fin de tener efectos, este reconocimiento deberá ser validado por la autoridad de aplicación”.
Es decir, que se acepta que se utilicen certificados digitales emitidos por certificadores del exterior, los que podrán reconocerse dentro de las condiciones establecidas por esta ley y sus disposiciones reglamentarias, siempre que:
a) Reúnan las condiciones establecidas en esta ley y su reglamentación para los certificados nacionales y esté vigente un acuerdo de reciprocidad entre la Argentina y el país del certificador extranjero; o
b) Esos certificados sean reconocidos por un certificador licenciado en la Argentina, que garantice su validez y vigencia de acuerdo con esta ley. Para que tenga valor, este reconocimiento debe ser aprobado por la autoridad de aplicación.


Dr. Jorge L. Krasuk
(continuará)

martes, 12 de agosto de 2008

Firma Digital

ARTICULO 6


Buenos Aires, 12 de agosto de 2008


ALGUNOS ASPECTOS LEGALES DE LA FIRMA DIGITAL Y ELECTRONICA

1- ¿Hay una ley acerca de la firma digital y electrónica en la Argentina?
Sí. Es la ley 25.506, sancionada el 14/11/2001 y promulgada el 11/12/2001.
2- ¿Cuáles son sus principales disposiciones?
A continuación veremos varias de ellas que son fundamentales.

CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES.

El artículo 1º - Objeto, dice: “Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley”.
O sea, que se reconoce el empleo y su eficacia jurídica de ambas (electrónica y digital) sujeta a una serie de condiciones establecidas en esta ley.

El artículo 2º - Firma Digital, dice: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes”.
La firma digital es fundamentalmente una “herramienta tecnológica” que garantiza, o sea, da seguridad en cuanto a:
1- La integridad de los documentos digitales (o sea, que asegura que los documentos no han sido cambiados en absoluto); y
2- Que el autor del documento es el real (la firma que aparece en el documento pertenece a su “dueño”).
Estos dos “seguros” son fundamentales en la firma digital; la garantía de la integridad del mensaje y la de la identidad de quien firma. Esto está vinculado con los artículos 7º (Presunción de autoría), y 8º (Presunción de identidad) de esta ley.
Cada usuario (de la firma digital) tiene un par de claves propio, llamadas clave privada y clave pública. Tienen como característica que están fuertemente relacionadas entre sí, pero no se puede calcular la primera partiendo de los datos de la segunda.

El artículo 3º - Del requerimiento de firma, dice: “Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”.
O sea, que la ley establece que la firma digital puede reemplazar perfectamente a la firma manuscrita.

El artículo 4º - Exclusiones: “Las disposiciones de esta ley no son aplicables, dice:
a) A las disposiciones por causa de muerte;
b) A los actos jurídicos del derecho de familia;
c) A los actos personalísimos en general;
d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes”.
En consecuencia, la firma digital se aplica a todos los casos no excluidos por este artículo.

El artículo 5º - Firma electrónica, dice: “Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.
O sea, que cuando la firma carezca de algún requisito legal para que se la considere firma digital, estamos en presencia de la firma “electrónica” (por ejemplo, cuando no está “certificada” por alguna autoridad certificante. En este caso, no existe la certeza de integridad del documento y de la firma, que tiene la firma digital).

En relación con esto es importante ver lo que dice el artículo 9º.
El artículo 9º - Validez, dice: “Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:
a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;
b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado”.
Es decir, que fundamentalmente debe haber un certificado digital válido del que firma y que dicho certificado sea otorgado por un certificador licenciado (autorizado).

El artículo 6º - Documento digital, dice: “Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura”.
O sea, que un documento digital puede reemplazar perfectamente a un documento escrito a mano.

El artículo 7º - Presunción de autoría, dice: “Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma”.
Ya nos hemos referido a esta seguridad anteriormente (al tratar el artículo 2º).

El artículo 8º - Presunción de integridad, dice: “Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma”.
También ya nos hemos referido a esta otra seguridad fundamental anteriormente (al tratar el artículo 2º).

El artículo 10º - Remitente. Presunción, dice: “Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente”.
Es decir, que establece la presunción de que si el documento digital lleva la firma digital del remitente, entonces el documento firmado proviene del remitente.

El artículo 11º - Original, dice: “Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación”.
Es decir, que a los documentos electrónicos con firma digital tienen valor de prueba (según lo que determina la reglamentación).

El artículo 12º - Conservación, dice: “La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción”.
O sea, que en cuanto a la exigencia legal (del código de comercio) de conservar la documentación, ésta se cumple conservando los documentos digitales correspondientes firmados en firma digital siempre que:
a) se cumpla con los procedimientos que determine la reglamentación;
b) sean accesibles para poder ser consultados posteriormente; y
c) permitan determinar claramente el origen, destino, fecha y hora en que se generaron, enviaron y/o fueron recibidos.


Dr. Jorge L. Krasuk
(Continuará)

miércoles, 16 de julio de 2008

IMPORTANCIA DE LA FIRMA DIGITAL Y ELECTRONICA

ARTICULO 5

Buenos Aires, 16 de Julio, 2008


I- IMPORTANCIA DE LA FIRMA DIGITAL Y ELECTRONICA
En este blog nos ocuparemos de un tema que va teniendo cada día más importancia entre empresas grandes, medianas e instituciones públicas y privadas de toda índole. La utilización efectiva de la tecnología informática se ha convertido en uno de los principales factores críticos del éxito de la gestión del Estado y de las empresas e instituciones de todo tipo. Los sistemas de procesamiento electrónico de datos deben proveer a las diversas organizaciones de elementos y herramientas que les permitan liderar o actuar eficazmente en el mercado, y distinguirse de sus competidores, ayudándoles a lograr sus objetivos estratégicos, obtener más seguridad, ahorros (de tiempos, espacio, etc.) y tener mayor capacidad para controlar y minimizar sus costos, para lograr mayor eficacia y rentabilidad, teniendo en cuenta las necesidades propias de cada organización.

II-VENTAJAS DE LA FIRMA DIGITAL
La firma digital tiene diversas ventajas con respecto a la hológrafa (común): velocidad, ahorro de tiempo, reducción del papeleo, menor tramitación y costos, reducción de espacio de la documentación (o sea menos metros cuadrados o metros cúbicos necesarios para su mantenimiento), seguridad (imposibilidad de cambio del contenido del documento y certificación de la firma), ahorro de personal en organizaciones en las que se deben efectuar centenares o miles de firmas repetitivamente, etc. y también cuando una autoridad de la empresa o institución está lejos o fuera del domicilio, o de donde hay que firmar algún contrato o autorización, institución, endoso, etc.

Resumen de ventajas:
Ahorros
: agilidad en los procesos de automatización y manejo de documentos, reducción de errores de manejo humano, de envío o correo.
Garantía: de recepción, de seguimiento de transferencia en línea, del contenido y del firmante.
Velocidad: en todo el procesamiento.
III- APLICACIONES
La firma digital o electrónica es aplicable a multiplicidad de empresas privadas, organizaciones y reparticiones del Estado, gobiernos, municipalidades, empresas, agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios, de transporte, AFJP, bancos, financieras, mutuales, compañías de seguros, constructoras, automotrices, medicina prepaga, telefónicas, químicas, farmacéuticas, alimenticias, sanatorios, educativas, universidades, organizadoras de eventos y congresos, electrónicas, petrolíferas, mineras, periodísticas, importadoras, exportadoras, consultoras, compañías de turismo, aduanas, despachantes de aduanas comercializadoras de electrodomésticos y muchas otras. O sea, empresas privadas que requieren la firma de muchos contratos o documentos, órdenes de compra, endosos de documentos, autorizaciones válidas de personas que están viajando (ausentes), o fuera de su oficina, etc. También es muy aplicable a los Consejos o Colegios profesionales de abogados, economistas, contadores, de ingenieros, arquitectos, de la magistratura, etc.
En cuanto a algunos de los procesos a los cuales es aplicable la firma digital o electrónica se pueden mencionar:
Facturación electrónica.
Planos y proyectos de ingenieros y arquitectos.
Firma de contratos de trabajo temporario.
Firma de préstamos e hipotecas.
Contratos electrónicos.
Órdenes de compra electrónicas.
Notas de entrega electrónicas.
Procesos de trabajo intranet legalmente firmados.
La tecnología de autorización digital permite a los miembros de una asociación, consejo, colegio, institución o centro firmar electrónicamente sus documentos, con igual validez legal que la firmada en forma manuscrita en papel, ahorrando tiempo, costos y trabajo logístico. Esto hecho con un simple “clic” reduce fuertemente el uso de papel, los errores, el copiado, el archivo, el uso del espacio de mantenimiento y archivo de documentos y copias. La experiencia demuestra que los ahorros de todo tipo pueden ser significativos. Los miembros o socios de la institución usan una tarjeta criptográfica con un certificado digital emitido por alguna autoridad certificante, un lector de tarjeta y una herramienta de firma digital. Así, eliminan filas, demoras y el transporte de toneladas de documentos y proyectos en papel, por medio de documentos PDF firmados electrónicamente, que se pueden enviar en CD o vía e-mail.
La repartición del gobierno, o la asociación profesional correspondiente certifica que el autor es un socio o miembro de la institución (arquitecto, abogado, contador, economista, ingeniero, etc.) y está habilitado para su ejercicio.

Algunos casos de aplicación:
Firma de planos y proyectos de ingenieros y arquitectos
Diversos trabajos profesionales efectuados por ingenieros civiles, ingenieros industriales, arquitectos, agrimensores, contadores, abogados y otros deben ser presentados y obtener autorización de la correspondiente asociación o consejo o colegio profesional u organismo del gobierno para lograr la aprobación o permiso que corresponda.
La tecnología de aprobación o autorización electrónica facilita a los socios de la asociación firmar electrónicamente la documentación requerida, con igual validez legal que con la firma manuscrita sobre papel. Esto implica un ahorro de tiempo, de costos diversos, de copiado, de archivo, de transporte, e incluso con la posibilidad de firmar desde cualquier lugar del mundo, simplemente con un simple “clic”.
Los socios de la asociación o institución, como ya dijimos, sólo tienen que usar una tarjeta criptográfica, con un certificado digital emitido por una autoridad certificante, un lector de tarjeta y una herramienta de firma digital, sin tener que apersonarse a oficina alguna para firmar.
La Asociación profesional o la oficina gubernamental (es decir la Autoridad Certificante emisora del certificado digital) certifica que el autor de la firma es miembro de la asociación con todos sus derechos para el ejercicio de la profesión (ingeniero civil, arquitecto, etc.) y está debidamente habilitado para firmar (además que es el quien firmó y que nadie modificó el documento).

Contratos electrónicos
Esta es una de las soluciones más interesante y útiles en la aplicación de la firma digital o electrónica. Un caso particular es el de los contratos de trabajo temporario.
Esta aplicación puede ser extendida a otros casos, en los que se hace necesario efectuar un gran envío e intercambio de papel y proyectos, con un alto costo de administración, tales como distintas propuestas, certificados electrónicos, órdenes de compra, notas de envío, contratos de crédito con empresas, consumidores, u otros.
Firma de préstamos, créditos, hipotecas, prendas, garantías, etc.
En los bancos e instituciones financieras se firman todos los días grandes cantidades de contratos de préstamos, créditos, hipotecas, prendas, garantías, pólizas de seguros, inversiones, etc. En estos casos la firma digital puede ser muy útil para lograr más velocidad en el procesamiento, ahorros de tiempo, papeleo, uso de papel, administración, control, almacenamiento de documentación, búsqueda de documentación, endosos, etc.
Firma legal electrónica de flujos de trabajos por INTRANET
En las instituciones, públicas y privadas, de toda índole las etapas que se cubren, y las informaciones que se envían de un sector a otro, dentro de cada empresa, deben llevar usualmente la autorización o aprobación de cada jefe de sector al pasar a otro, dentro de la misma organización.
Esas autorizaciones o aprobaciones se pueden efectuar con firma manuscrita o electrónica dentro de la misma empresa (INTRANET). Y aquí las aplicaciones de la firma digital o electrónica pueden ser de diversos tipos: aprobaciones de recepción a fábrica, de ésta al depósito, de ventas a créditos, de ésta nuevamente a ventas, de ésta a contaduría, de ésta a finanzas, etc. etc. Y lo mismo cuando una aprobación o autorización va de dos a tres o más sectores distintos para su conocimiento, o para proseguir su curso dentro de la organización vía intranet.
Firma legal electrónica en cualquier organización pública y privada
Todo lo que aquí decimos es válido para todas las organizaciones públicas, privadas, grandes, o medianas y también pequeñas. Sólo es cuestión de analizar bien, por lo menos, los procesos más significativos internos y externos para poder aprovecharla.
Más adelante se tratarán los aspectos legales.


Dr. Jorge L. Krasuk
Lic. Horacio Sorroche

martes, 1 de julio de 2008

La Situación Económica en Argentina

Julio 01, 2008
ARTICULO 4


LA SITUACION ECONOMICA SOCIAL EN ARGENTINA

Aún cuando la Argentina está pasando por una seria crisis entre el gobierno nacional y el sector agropecuario (ver los primeros tres artículos emitidos), presentamos esta síntesis de una serie de aspectos positivos y negativos de la situación económico – social actual.

I- ASPECTOS POSITIVOS.
1) El gran aumento de precios de casi todos los productos exportables.
La Argentina sigue teniendo viento de cola. Prácticamente todos los productos que exporta el país vienen teniendo enormes aumentos de precios en el mercado internacional, lo que es una oportunidad extraordinaria para aprovechar. Esto significa actualmente unos extraordinarios términos favorables de intercambio, por el mayor crecimiento que han tenido los precios de exportación en relación con los de importación (que nunca tuvimos). (No nos detendremos aquí en el problema creado por el gobierno con el establecimiento de las arbitrarias y excesivas retenciones móviles, dado que ya lo hemos considerado en nuestros anteriores tres informes (blogs) a los que nos remitimos.
2) El fuerte aumento de la facturación en grandes centros de compras.
Según el INDEC, la facturación de los shoppings en mayo fue de $ 619 millones, un 29 % más que en 2007. El INDEC dice que los productos en los shoppings fueron en mayo un 0,7 % más baratos que hace un año, o sea que esto representa un aumento de volumen de ventas del 25 %. Pero nosotros consideramos que una gran parte de este aumento es una consecuencia de la gran alza de precios que hubo en el último año, que estimamos fue de más del 20 %.
3) Industria automotriz.
Este mercado está en expansión. En los primeros cinco meses de este año el volumen de ventas superó en un 11 % al del mismo período del año anterior. En los últimos 12 meses, desde junio de 2007 a mayo de 2008, los automóviles 0 km. aumentaron sus precios de venta hasta un 35 %. Si bien parte de las operaciones son financiadas por las propias terminales, la mayor parte se efectúan al contado. Las terminales consideran que los aumentos de precios son generados por las alzas de salarios y los mayores costos de importación (aumento del euro y del real), los mayores costos de energía y logística.
En este mismo período de 5 meses también se produjo un aumento del 15 % en las ventas de autos usados.
4) El aumento del superávit comercial por el alto precio de los commodities.
Según informa el INDEC, el superávit comercial (ingresos por exportaciones, menos egresos por importaciones) del primer trimestre de 2008 fue de U$S 2.497 millones. El 84 % del superávit comercial se produjo por el aumento de los precios de los productos exportados y no por el volumen. Pero este superávit se redujo por el gran aumento de las importaciones.
5) El crecimiento de la economía de 8,5 % en los primeros cuatro meses.
Según el INDEC, la economía creció el 9 % en abril respecto del mismo mes del año anterior. Con esto, se acumuló una expansión interanual del 8,5 % en los primeros cuatro meses. Un reciente informe de “Economía y Regiones” sostiene que hay una sobrestimación del crecimiento dado que “los montos comercializados de algunos sectores” se obtuvo por el INDEC “utilizando un índice que subestima el aumento real del nivel general de precios y, en consecuencia, sobredimensiona el crecimiento real…”
6) El importante superávit fiscal.
Se mantiene este importante superávit (ingresos menos egresos del Estado), que es un factor clave positivo de este “modelo”. Este superávit es alto por el IVA y la inflación que ha crecido últimamente, y que eleva los ingresos del fisco.

II- ASPECTOS NEGATIVOS.
1) La seria crisis entre el gobierno y el campo y el grave deterioro de las instituciones por el gobierno.
Ya nos hemos referido a esto. El problema se ha comenzado a considerar hace pocos días en el Congreso. Creemos que la solución no será rápida. El gobierno ha despreciado y deteriorado las instituciones de la nación, sin tener en cuenta a la Constitución ni al parlamento.
2) La gran inflación.
Se ha desatado una seria inflación en el país. En el 2007 el gobierno intervino el INDEC, cambió los técnicos a su conveniencia, y desde hace meses viene sosteniendo arbitrariamente en los informes de esta repartición, que la inflación es de sólo un 8 % anual, cuando en realidad, es del 20 % o más. Esto perjudica a la mayor parte de la población. Diversos economistas estiman que el indicador de precios real de junio presentará un aumento de 1,4 % al 2,2 % en el mes.
3) El deterioro de parte de la competitividad por el aumento de costos y precios internos.
La seria inflación ha ido reduciendo la gran competitividad que se había logrado a partir de la importante devaluación del 2002. Esto se ha acentuado en los últimos días por la baja del tipo de cambio, mediante las ventas de dólares que efectuó el Banco Central para desincentivar la compra de dólares.
4) El gran deterioro de la situación de los asalariados, jubilados y pensionados.
La situación de la gran parte de los asalariados y de los jubilados se ha deteriorado sensiblemente como consecuencia de la gran inflación. Actualmente el poder de compra de cientos de miles de jubilados y pensionados tiene una caída acumulada del 36 % desde diciembre de 2001. O sea, que actualmente, en gran cantidad de casos, los jubilados tienen un poder de compra de sólo el 64 % del que disponían hasta que se inició la inflación en enero de 2002. La política oficial desde 2002 hasta ahora ha sido la de aumentar fundamentalmente el haber mínimo (que subió un 336 % desde 2002 hasta hoy), quedando muy rezagados los haberes de muchos jubilados que cobraban más que ese básico.
5) La importante crisis energética.
Desde hace varios años el gobierno ha intervenido fuertemente en el sector energía y ha establecido precios artificialmente bajos, lo que provocó una gran caída de inversiones con pobre aumento de la oferta de productos de este sector. El aprovisionamiento de energía está debilitado. Si bien no hay apagones, varias industrias y algunas generadoras sufren cortes en el suministro de gas. Diversos grandes usuarios (entre ellas, grandes alimenticias, textiles, siderúrgicas y automotrices) sufren diversos cortes de energía. Estos cortes afectan fundamentalmente a grandes consumidores.
Existen grandes restricciones en el abastecimiento de gas natural, con caída de las reservas y estancamiento de la producción. Hubo aumento de las importaciones que permitieron hacer frente al mayor consumo. Además, el gobierno ha establecido subsidios diversos que aumentan fuertemente el gasto público. Lo central es que falta energía.
6) El aumento de las tasas de interés.
En el último mes se produjo un gran aumento de las tasas de interés en el sistema bancario. Ya se terminaron las tasas activas del 12 % o 14 %. Estas se han elevado muy fuertemente.
7) Desaceleración de la construcción en mayo.
Según la encuesta realizada hace un mes por el INDEC, hay pesimismo entre los empresarios de la construcción respecto de la continuidad de las obras públicas. Un 37 % de las grandes empresas que se ocupan principalmente de la obra pública consultadas preveían que sus actividades disminuirían en junio. El porcentaje de pesimismo viene creciendo en los últimos meses.
Similar situación se presenta entre las empresas que se dedican principalmente a las obras privadas. Creció la visión pesimista durante los últimos tres meses, en vinculación con el conflicto gobierno – campo, que continúa sin solución por ahora: quienes creían que la actividad bajaría eran el 16 % en marzo, el 18 % en abril y el 25 % en mayo; mientras que los que tenían una visión de crecimiento bajaron del 26 % al 3 %.
Por otra parte, el Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC, del INDEC) creció un 5,8 % en mayo con respecto a igual mes del año anterior. Éste incremento es tres veces inferior al del mes anterior. No obstante esta desaceleración de mayo, en los cinco primeros meses de este año, el ISAC tuvo un aumento del 12 % respecto de igual período del año anterior.
8) Notable caída en las expectativas y mayor incertidumbre en las empresas y la población.
En los últimos tres meses hubo un gran vuelco negativo en las expectativas hacia el pesimismo, y alta incertidumbre, como consecuencia del grave conflicto entre el gobierno y el campo. Se generó una gran tensión en los mercados financieros del país, y hubo corridas hacia el dólar con reducción de los depósitos bancarios y grandes ventas de bonos de la deuda del estado. El Banco Central, poseedor de grandes reservas de dólares, intervino firmemente vendiendo centenares de millones de dólares, a fin de desincentivar a los compradores de esa moneda. Aumentó fuertemente la incertidumbre general y el descreimiento de la población.
9) La crisis en gran parte de las Pymes industriales.
Según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el 50 % de las Pymes industriales no podrían pagar la mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC) en fecha por la caída de las ventas ocasionadas por el gravísimo conflicto “Gobierno - Campo”. De las Pymes que alertaron esto, el 70 % está en el interior del país, y el 30 % en la Capital y Gran Buenos Aires.
10) Caída del índice de confianza en la economía.
El Centro de Investigación en Finanzas de la Escuela de Negocios de la Universidad T. Di Tella en su reciente informe del “Índice de Confianza del Consumidor (ICC) muestra una baja del 1,8 % en junio respecto a mayo, con una caída bastante mayor en el interior (- 4,6 %) que en Capital (- 1,2 %) y el Gran Buenos Aires (- 0,3 %).
La caída interanual es del 22,8 %, lo que lleva al ICC “a sus niveles mínimos de los últimos cinco años”. Se estima que entre los factores de esta seria caída figuran: la gran inflación (con fuerte aumento de precios en los últimos meses), el endurecimiento de los créditos con mayores tasas de interés, la gran caída en intención de compra de electrodomésticos y, en los últimos cuatro meses, el grave conflicto “gobierno - campo”. Esto significa: que la economía se está “enfriando”, pero acompañada de una gran inflación, que el gobierno no domina. El gobierno sostiene que no es así. Pero los más golpeados, como generalmente ocurre, son los sectores de más bajos ingresos y los jubilados.
Muchos ejecutivos de grandes y medianas empresas estiman que la desaceleración se acentuará en el segundo semestre, por diversos motivos que ya hemos mencionado.
11) Grandes restricciones para emitir deuda por el Estado Nacional.
El gobierno nacional tiene actualmente serias restricciones para emitir deuda pública en el mercado voluntario:
a) En el exterior: no puede hacerlo por todo lo actuado en cuanto a la renegociación de la deuda externa, la falta de solución a los “hold outs” y la falta de arreglo con el Club de París. Las puertas están cerradas.
b) En el mercado interno: la arbitraria y autoritaria intervención del gobierno en el INDEC en cuanto al turbio manejo del índice de precios, incluyendo el desplazamiento de técnicos y la reciente introducción del nuevo índice que ha sido fuertemente cuestionado por diversos sectores, ha provocado una gran caída en los precios de los bonos del Estado, especialmente aquellos en pesos que se indexan por el índice de precios (en el que nadie cree). El INDEC dice que en el último año los precios mayoristas aumentaron un 8 %, mientras que la mayor parte de los economistas sostienen que el aumento fue del 20 % o más. Nosotros también. Esto ha hecho perder gran parte de la credibilidad, con una enorme baja en la cotización de dichos bonos.
¿Qué nuevos bonos va a poder emitir el gobierno actual?
Creemos que solamente podrá hacerlo intra sector público o a Venezuela a elevadas tasas de interés. Y la situación se complicará con los mayores vencimientos de deuda el próximo año.
12) El gran aumento de la deuda externa.
Según informa el INDEC, la deuda externa total (pública y privada) era de U$S 112.000 millones al 31 de marzo de 2007. Empero, al 31 de marzo de 2008 llega a U$S 127.000 millones, o sea, que en el último año hubo un aumento de U$S 15.000 millones (un incremento del 13,6 %). Esto es una consecuencia del aumento de préstamos al Gobierno para cancelar vencimientos, y de las mayores deudas de las empresas privadas con el exterior.
Esta deuda no incluye lo adeudado a los bonistas que no ingresaron en el canje. El 56 % de la deuda es del Estado. Hay una importante concentración de deuda pública para los próximos 4 años. Se estima que el Estado deberá llegar a refinanciar gran parte de esta deuda. Veremos cómo.
Jorge L. Krasuk